Renta 2017: Qué debes saber sobre tus propiedades inmobiliarias

Renta 2017: Qué debes saber sobre tus propiedades inmobiliarias

18/04/2018

El 4 de abril comenzó la campaña de la Renta 2017, cuyo plazo de presentación se extenderá hasta el 2 de Julio. Desde ya, se puede solicitar el borrador por internet y a partir del 8 de mayo se  podrá pedir cita previa para realizarla de manera presencial en la Agencia Tributaria.

Como todos los años, la declaración de la renta es obligatoria para todos los ciudadanos que hayan ganado durante el año más de 22.000 euros anuales de un mismo pagador. Pero, ¿Qué estamos obligados a declarar y qué podemos desgravarnos?

Esta es la principal duda de los ciudadanos cada año, sobre todo, en relación con sus propiedades inmobiliarias si acaban de comprar una nueva vivienda, viven de alquiler o tienen arrendatarios en su vivienda. Por eso, como inmobiliaria de Castellón, en este post vamos a intentar aclarar todas las dudas al respecto y explicar las últimas novedades que incluye la Renta 2017 respecto a la propiedad inmobiliaria.

¿Qué tipo de propiedades inmobiliarias puedo desgravarme?

En principio, tanto las viviendas en propiedad, como las de alquiler o las propiedades alquiladas desgravan en la declaración de la renta, a excepción de los alquileres turísticos, vacacionales o por temporadas.

Detallamos a continuación las implicaciones de cada una de estas propiedades:

  • Inmuebles en propiedad: si dispones de una propiedad totalmente pagada o estás pagando una hipoteca, puedes desgravar tu inmueble en la declaración, pudiéndose desgravar también las hipotecas con fecha anterior a 2013. En este sentido, la cantidad máxima a restar de tu declaración serán 9.000 euros de intereses y capital amortizado del préstamo. Además, en el caso de tratarse de un inmueble en bienes gananciales, el patrimonio se comparte.
  • Inmuebles de alquiler: los alquileres pueden desgravarse sólo si corresponden a vivienda habitual desde antes del 2015, por lo que se benefician de estas deducciones los contratos de alquileres largos.
  • Inmuebles en propiedad alquilada: si eres propietario de un inmueble alquilado, la Renta 2017 también incluye algunas deducciones de gastos, siempre que superen los gastos de la propia vivienda.

 

 

Novedades Renta 2017: desgravaciones a las viviendas en alquiler

Este año, la mayoría de las Comunidades Autónomas cuentan con deducciones fiscales para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también para los caseros.

Mientras los inquilinos pueden desgravarse hasta un 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros; el casero puede deducirse hasta el 60% de los gastos ligados al alquiler, independientemente de la edad de sus inquilinos. (Ya no existe la reducción del 100% para inquilinos menores de 30 años).

Estos gastos deducibles pueden ser:

  1. Intereses hipotecarios
  2. Tasas estatales
  3. Gastos de formalización
  4. Seguro del hogar
  5. Gastos de los suministros
  6. Gastos por la conservación y reparación de la vivienda
  7. Seguro del hogar
  8. Amortización del inmueble

Para deducirse estos gastos, el propietario debe presentar los justificantes de los mismos, incluyendo facturas y extractos tanto bancarios como judiciales, en caso de existir.

 

Beneficios fiscales al alquiler en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana cuenta con diferentes deducciones al alquiler dependiendo de las características del inquilino. Algunas de ellas son:

  • Deducción general del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 459 euros.
  • Deducción del 20% para menores de 35 años o con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33%, con un máximo de 612 euros.
  • Desgravación del 25% con un límite de 765 euros, en el mismo caso que el anterior.
  • Deducción del 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 204 euros anuales para contribuyentes que alquilen una vivienda por necesidades laborales (vivir a más de 100km de dónde trabaja, ya sea por cuenta propia o ajena).

Los requisitos para acceder a estas deducciones son:

  • El alquiler debe ser posterior a abril de 1998 y debe tener una duración mínima de un año.
  • Sólo se desgravan las viviendas habituales, para las que se haya depositado la fianza en el órgano regional correspondiente.
  • Ninguno de los arrendatarios debe ser propietario de un inmueble a menos de 100km de la casa alquilara.
  • El inquilino no puede estar desgravando por inversión en vivienda habitual.
  • La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributaciones individuales y los 40.000 euros en tributaciones conjuntas.
  • En el caso de la deducción por cuestiones laborales, el alquiler no puede pagarlo la empresa.

 

Si todavía tienes dudas sobre tus propiedades inmobiliarias para realizar tu próxima declaración de la renta o estás pensando en comprar pisos de obra nueva en Castellón y no sabes cómo afectará a tu renta 2017, contacta con nosotros y te asesoraremos sobre todas las cuestiones referentes a la vivienda.

 

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