La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que rige el marco legal en relación al alquiler de pisos en propiedad. A finales del pasado mes de diciembre de 2018, entró en vigor una nueva revisión de esta ley realizada por el Gobierno. Si tienes un piso en propiedad y quieres alquilarlo, necesitas saber cuáles son estos cambios y cómo pueden afectarte. Repasamos los principales cambios.
La duración del alquiler se pacta entre ambas partes, sin embargo la ley establece una duración mínima que el inquilino puede reclamar. Esta nueva regulación modifica dicho plazo mínimo que antes se encontraba en los 3 años y lo amplía a 5 años (7 si el arrendador es una persona jurídica).
A partir de la entrada en vigor, también se estableció un máximo a la hora de solicitar la fianza al inquilino, algo que antes no tenía un límite. El máximo se ha establecido en 2 mensualidades además de la primera mensualidad, excepto para contratos de larga duración.
La nueva norma aprobada, establece también que en casos en los que el arrendador sea jurídico (es decir, sea una empresa o sociedad) los gastos relativos a la gestión inmobiliaria correrán a cargo del arrendador y no del futuro inquilino.
El propietario (arrendatario) puede solicitar además de los meses de fianza un aval al futuro inquilino. En estos casos, el aval no podrá exceder el importe de dos mensualidades adicionales.
Antes la revisión del alquiler se realizaba en función al IPC (Índice de Precios al Consumo), sin embargo ahora existe la opción de que arrendador y arrendatario negocien este variación a partir del tercer año, tanto al alza como a la baja.
Si se da un caso de morosidad, el inquilino tendrá la posibilidad de suspender dicho desahucio si se demuestran o se detectan indicios de una situación de vulnerabilidad social o económica. En estos casos intervendrá la Administración y los Servicios Sociales que notificarán al Juzgado para que suspendan el desahucio hasta que los Servicios Sociales tomen las medidas oportunas. La suspensión del desahucio será de un mes si el arrendador es persona física y dos meses si es una persona jurídica.
El inquilino podrá finalizar el contrato sin abonar indemnización una vez transcurridos 6 meses (aunque no haya pasado el primer año), siempre y cuando lo notifique al propietario con al menos 1 mes de antelación. Por su parte, el arrendatario podrá recuperar la vivienda siempre y cuando la necesite como vivienda habitual para sí mismo o un familiar cercano, una vez transcurrido al menos un año de alquiler y notificando al inquilino con 2 meses de antelación.
En cuanto a las viviendas de alquiler turístico se tienen previstas una serie de medidas encaminadas a la regulación del alquiler turístico que todavía no se ha publicado. En este sentido se tendrá que revisar la normativa sectorial turística.
Si tienes un piso en propiedad y quieres alquilarlo pero tienes dudas sobre la gestión, contacta con nosotros y nuestros agentes te ayudarán en todo el proceso.