Quieres vender tu casa y para ello recurres a un agente inmobiliario especializado. Has tomado una buena decisión, pero qué vamos a decirte nosotros si nos dedicamos a ello en exclusiva.
Un agente inmobiliario no sólo te acompañará personalmente en la venta de tu vivienda y te ofrecerá una visión experta sobre el mercado inmobiliario, sino que también te ayudará a recopilar documentación registral y gestionar los trámites burocráticos para que el proceso sea sencillo y llegue a buen término. Sin embargo, para que esta relación sea exitosa es imprescindible firmar un contrato de intermediación inmobiliaria. En este post te explicamos qué es.
A grandes rasgos, el contrato de intermediación inmobiliaria es un contrato privado en el que se fijan las bases de la relación entre el propietario de la vivienda y el agente inmobiliario que se encargará de su comercialización.
En él se recogen las obligaciones y líneas de actuación de los firmantes, así como los honorarios que el vendedor deberá abonar cuando la compra de la vivienda se haga efectiva.
Todas las condiciones del contrato deben quedar claras antes de su firma, para que no haya malentendidos y tanto el vendedor como el agente estén de conformidad con la relación que han pactado. Para garantizar esto, el contrato debe incluir los siguientes apartados.
Aparatados del contrato de intermediación inmobiliaria
- Identificación del propietario y el agente o inmobiliaria que comercializará el inmueble.
- Identificación de la vivienda y los datos registrales de la misma. En este caso, el propietario deberá facilitar previamente al agente toda la documentación relativa a la situación jurídica del inmueble).
- Condiciones del contrato que incluirán el compromiso del agente inmobiliario de presentar posibles compradores y encargarse de la formalización del contrato de compraventa en caso de que la venta tenga éxito.
- Precio de venta de la vivienda y autorización por parte del propietario para que el agente reciba las cantidades pactadas en materia de reserva, paga y señal o arras.
- Autorización de los propietarios para el agente pueda realizar fotografías de la vivienda y publicitarla en los medios que considere oportuno.
- Duración de la relación, que normalmente se establece durante unos 6 meses. También se especifican las condiciones de renovación o cese del contrato.
- Honorarios del agente. Éstos variarán en función de la provincia o localidad pero normalmente oscilan entre el 3% y el 7% sobre el precio de venta, a lo que hay que sumarle el IVA. Asimismo debe indicarse el momento y la manera en la que se abonará dicha comisión.
- Indicaciones claras sobre si las gestiones de comercialización las realizará el propio agente en exclusiva o se gestionarán a través de un segundo intermediario. El propietario deberá optar entre estas opciones.
- Recogida por escrito de las llaves por parte del agente para poder visitar la vivienda junto a los posibles compradores.
Al establecer una relación de intermediación inmobiliaria el agente establece un compromiso con la venta de tu vivienda y te informará de todos los avances y necesidades de su comercialización. En JBM, inmobiliarias en Castellón, contamos con agentes inmobiliarios expertos que te ayudarán a vender tu casa y resolverán cualquier duda sobre el contrato de intermediación inmobiliaria, el proceso de compraventa o cualquier otro aspecto que necesites.
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